Art. 2
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 15 de junio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Historial de versiones
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