Art. 24
Entrada en vigor
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 24
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2018.
No obstante, el anexo III, parte I, letra d), se aplicará a partir del 11 de diciembre de 2017.
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