Art. 24

Entrada en vigor

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 24 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2018. No obstante, el anexo III, parte I, letra d), se aplicará a partir del 11 de diciembre de 2017.
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