Art. 2

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 2 La protección deparada en virtud del artículo 1 queda sujeta al período transitorio concedido por Francia con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplen las condiciones de dicho artículo.
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