Art. 2

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 2 La protección dispensada en virtud del artículo 1 estará sujeta al período transitorio concedido por Francia, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, a los operadores que cumplían las condiciones de dicho artículo, a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2016 en el Boletín Oficial de la República Francesa (Journal Officiel de la République française) de la Orden de 17 de febrero de 2016 relativa a la denominación de origen protegida «Picodon».
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