Art. 1

En vigor desde 8 may 2017
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Como máximo 31 de marzo de cada año, se registrará y transmitirá a la Comisión la lista de datos de las operaciones seleccionadas para ser financiadas con cargo al programa operativo financiado por el FEMP con arreglo a las plantillas establecidas en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión (*1). (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones (DO L 334 de 21.11.2014, p. 11).»." 2) Se suprime el artículo 3. 3) El cuadro que figura en la Parte A del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo I del presente Reglamento. 4) El cuadro que figura en la Parte B del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento. 5) El cuadro que figura en la Parte C del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento. 6) El cuadro que figura en la Parte D del anexo I se sustituye por el cuadro que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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