Art. 1

En vigor desde 4 may 2017
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 a fin de determinar si las importaciones de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero no los monociclos), sin motor, procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declarados originarios de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (código TARIC 8712003010 y 8712007091), y fabricados por Look Design System SA (Código TARIC adicional C206), deben estar sujetas a las medidas antidumping establecidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013.
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