Art. 2
En vigor desde 2 may 2017
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2005. Se liberarán los importes garantizados por encima del tipo del derecho antidumping indicado en el artículo 1, apartado 2.
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