Art. 1
En vigor desde 28 abr 2017
Artículo 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias de Ecuador que figuran en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:754:oj#art-1