Art. 1
En vigor desde 25 abr 2017
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 479/2013 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1) “mercancías de la Unión”: las “mercancías de la Unión” que se definen en el artículo 5, punto 23, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
(*1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."
2)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
en la letra a), la cifra de «10 000 EUR» se sustituye por «15 000 EUR»;
b)
en la letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
incluyan, como mínimo, los datos mencionados en el artículo 126, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (*2),
(*2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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