Art. 6

Metadatos sobre los temas

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 6 Metadatos sobre los temas Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos sobre los temas conforme a lo dispuesto en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:712:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil