Art. 25

Notificaciones de los Estados miembros a la Comisión

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 25 Notificaciones de los Estados miembros a la Comisión 1.   Las notificaciones previstas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185. 2.   A más tardar el 15 de abril de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número total de animales de la especie bovina de ocho meses o más, de porcino y ovino sacrificados en el año civil anterior desglosado como sigue: a) en el caso de los animales de la especie bovina, el número total correspondiente a cada categoría, clases de conformación y estado de engrasamiento; b) en el caso de los cerdos, el número total correspondiente a cada categoría de canal; c) en el caso del ovino, el número total correspondiente a cada categoría de peso. 3.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión, previa petición, las listas de: a) los mataderos que registren precios, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184, indicando el flujo de animales de la especie bovina de ocho meses o más con respecto a cada matadero, expresado en cabezas, en el año civil anterior; b) las personas físicas o jurídicas que registren precios, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184, indicando el número de animales de la especie bovina de ocho meses o más que hayan enviado al matadero en el año civil anterior. 4.   A instancias de la Comisión y siempre que dispongan de ella, los Estados miembros comunicarán la siguiente información relativa a los productos sujetos al anexo I, partes XV, XVII y XVIII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: a) los precios de mercado en los Estados miembros para los productos importados de terceros países; b) los precios determinados en los mercados representativos de terceros países. 5.   Los Estados miembros de que se trate comunicarán a la Comisión las calidades de las canales y de los animales vivos y los coeficientes de ponderación contemplados en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento, así como los factores correctores y los mercados representativos contemplados en los artículos 5, 10, 11 y 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184, a más tardar el 1 de junio de cada año. 6.   Previa petición de la Comisión, los Estados miembros comunicarán las medidas adoptadas para la aplicación del artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:1182:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil