Art. 25
Notificaciones de los Estados miembros a la Comisión
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 25
Notificaciones de los Estados miembros a la Comisión
1. Las notificaciones previstas en el presente artículo se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.
2. A más tardar el 15 de abril de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número total de animales de la especie bovina de ocho meses o más, de porcino y ovino sacrificados en el año civil anterior desglosado como sigue:
a)
en el caso de los animales de la especie bovina, el número total correspondiente a cada categoría, clases de conformación y estado de engrasamiento;
b)
en el caso de los cerdos, el número total correspondiente a cada categoría de canal;
c)
en el caso del ovino, el número total correspondiente a cada categoría de peso.
3. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión, previa petición, las listas de:
a)
los mataderos que registren precios, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184, indicando el flujo de animales de la especie bovina de ocho meses o más con respecto a cada matadero, expresado en cabezas, en el año civil anterior;
b)
las personas físicas o jurídicas que registren precios, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184, indicando el número de animales de la especie bovina de ocho meses o más que hayan enviado al matadero en el año civil anterior.
4. A instancias de la Comisión y siempre que dispongan de ella, los Estados miembros comunicarán la siguiente información relativa a los productos sujetos al anexo I, partes XV, XVII y XVIII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a)
los precios de mercado en los Estados miembros para los productos importados de terceros países;
b)
los precios determinados en los mercados representativos de terceros países.
5. Los Estados miembros de que se trate comunicarán a la Comisión las calidades de las canales y de los animales vivos y los coeficientes de ponderación contemplados en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento, así como los factores correctores y los mercados representativos contemplados en los artículos 5, 10, 11 y 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184, a más tardar el 1 de junio de cada año.
6. Previa petición de la Comisión, los Estados miembros comunicarán las medidas adoptadas para la aplicación del artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:1182:oj#art-25