Art. 1

En vigor desde 19 abr 2017
Artículo 1 1.   Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo, parte A, del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017 y para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018. 2.   En la parte A del anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
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