Art. 1
En vigor desde 10 abr 2017
Artículo 1
La información que debe incluirse en las listas de las sociedades de criadores de razas puras y de porcinos híbridos reconocidas previstas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1012 se presentará de conformidad con los modelos de formularios que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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