Art. 1
En vigor desde 10 abr 2017
Artículo 1
1. Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión Europea de bicicletas y otros vehículos de ruedas a pedales (incluidos triciclos de reparto, pero no monociclos), no motorizados, incluidos en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712003010 y 8712007091) y procedentes de Sri Lanka, hayan sido o no declarados originarios de este país, en lo que respecta a la empresa City Cycle Industries (código TARIC adicional B131). El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
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