Art. 1

En vigor desde 7 abr 2017
Artículo 1 En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2192, se añade la letra siguiente: «h) Categoría 2 bis — Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra: España Merluza negra 3 500 toneladas Calamar 1 450 toneladas Sepia 600 toneladas En esta categoría, seis buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.».
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eli:reg:2017:719:oj#art-1

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