Art. 1
En vigor desde 7 abr 2017
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2192, se añade la letra siguiente:
«h)
Categoría 2 bis — Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra:
España
Merluza negra
3 500 toneladas
Calamar
1 450 toneladas
Sepia
600 toneladas
En esta categoría, seis buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.».
Historial de versiones
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