Art. 2
En vigor desde 7 abr 2017
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas bitertanol y clormecuat en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento seguirá siendo aplicable a los productos cuya producción haya tenido lugar antes del 3 de noviembre de 2017.
Por lo que respecta a la sustancia activa tebufenpirad en todos los productos excepto los pimientos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados antes del 3 de noviembre de 2017.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:693:oj#art-2