Art. 1

En vigor desde 6 abr 2017
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue: 1) El anexo I nonies se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 3) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. 4) El anexo III bis se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento. 5) El anexo III ter se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento. 6) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:661:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil