Art. 3
En vigor desde 6 abr 2017
Artículo 3
Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2018, 2019 y 2020 a más tardar el 31 de agosto de 2019, 2020 y 2021, respectivamente. Estos resultados se presentarán de conformidad con la Descripción Normalizada de Muestras (SSD).
Si la definición del residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción), los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición completa del residuo. Además, los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:660:oj#art-3