Art. 1

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, originarios de la República Popular China. El producto afectado no incluye: — los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado, — los productos de acero para herramientas y de acero rápido, — los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, y — los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm. El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (código TARIC 7226191090), 7226 91 91 y 7226 91 99. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo del derecho definitivo Código TARIC adicional China Bengang Steel Plates Co., Ltd 28,1 % C157 Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd 18,1 % C158 Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch (24) 18,1 % C159 Hesteel Co., Ltd Chengde Branch (25) 18,1 % C160 Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd 35,9 % C161 Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd 35,9 % C162 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I 27,3 % Véase el anexo. Todas las demás empresas 35,9 % C999 3.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de productos planos de acero laminados en caliente vendidos para su exportación a la Unión Europea y objeto de la presente factura fue producida por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. 5.   Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que: 1) no exportó a la Comunidad el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 (período de investigación), 2) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento, 3) exportó efectivamente el producto afectado a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión, el apartado 2 podrá modificarse añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas a un derecho individual que no supere el derecho medio ponderado del 27,3 %.
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