Art. 1
Criterios para determinar deficiencias en el buen funcionamiento del sistema de gestión y control
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/378 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 queda modificado como sigue:
a)
El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Cuando el importe aceptado por la Comisión en la decisión sobre la liquidación de las cuentas anuales para el ejercicio financiero N sea inferior al importe de prefinanciación anual para el ejercicio N, este último importe se deducirá del primero. Todo importe de prefinanciación pendiente se liquidará en el curso de posteriores ejercicios de liquidación.
El párrafo primero se aplicará también en caso de que un Estado miembro presente cuentas anuales en que no figure ningún pago».
b)
Se suprime el apartado 7.
2)
Se insertan los artículos siguientes:
«Artículo 3 bis
Criterios para determinar deficiencias en el buen funcionamiento del sistema de gestión y control
1. La Comisión basará su evaluación del buen funcionamiento del sistema de gestión y control en los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, la Comisión y el Tribunal de Cuentas, en los resultados de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o en cualquier otra información sobre el cumplimiento de los criterios de designación indicados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1042/2014 (*1).
La evaluación de la Comisión cubrirá el entorno de control interno del programa, las actividades de gestión y control de la autoridad responsable, y las actividades de control y auditoría de la autoridad responsable, y se basará en la verificación del cumplimiento de los requisitos fundamentales establecidos en el cuadro 1 del anexo.
2. El cumplimiento de los requisitos fundamentales a que se refiere el apartado 1 según las categorías que figuran en el cuadro 2 del anexo se utilizará para evaluar el buen funcionamiento de cada autoridad competente y alcanzar una conclusión global sobre el sistema de gestión y control. En la conclusión global sobre el sistema de gestión y control se tendrán en cuenta los factores atenuantes o agravantes.
3. Si se determina que alguno de los requisitos fundamentales 2, 4, 5, 8, 11, 12 o 14 del cuadro 1 del anexo, o dos o más de los otros requisitos fundamentales de dicho cuadro, se enmarcan en las categorías 3 o 4 que figuran en el cuadro 2 del anexo, ello deberá considerarse como un tipo de deficiencia grave en el buen funcionamiento del sistema de gestión y control.
Artículo 3 ter
Criterios para la aplicación y la determinación del nivel de las correcciones financieras
1. La Comisión aplicará correcciones financieras cuando detecte una o varias irregularidades aisladas o sistémicas o una o varias deficiencias en el buen funcionamiento del sistema de gestión y control («deficiencias del sistema»).
A los efectos del presente Reglamento, por «irregularidad» se entenderá cualquier infracción de la legislación de la Unión o nacional o cualquier infracción de la normativa nacional resultante de una acción u omisión de uno o varios beneficiarios, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión Europea, al cargar al mismo una partida de gasto injustificada.
El importe de la corrección financiera se determinará caso por caso, siempre que sea posible, y será igual al importe exacto de los gastos indebidamente imputados al presupuesto general de la Unión.
Cuando la Comisión detecte irregularidades en una muestra representativa de los gastos en la totalidad o una parte de un programa nacional, pero no resulte rentable verificar la regularidad de los otros gastos, la corrección podrá determinarse extrapolando los resultados del examen de la muestra al resto de la población de la que se haya extraído.
En caso de que la Comisión detecte irregularidades sistémicas o deficiencias del sistema, pero no sea posible, ni siquiera por extrapolación, cuantificar la corrección de forma precisa, se aplicará una corrección financiera a tanto alzado a los gastos declarados para la parte del sistema afectada, de conformidad con los criterios y baremos indicativos que figuran en los apartados 2 y 3.
También podrán aplicarse correcciones a tanto alzado a irregularidades aisladas.
2. El nivel de la corrección a tanto alzado se determinará teniendo en cuenta los siguientes factores:
a)
el grado de gravedad de la irregularidad o de la deficiencia del sistema en relación con la totalidad de este o de una parte del mismo o con los tipos de gastos declarados;
b)
el grado de riesgo de pérdidas al que haya estado expuesto el presupuesto de la Unión a causa de la irregularidad o de la deficiencia del sistema;
c)
la vulnerabilidad de los gastos frente al fraude a causa de la irregularidad o la deficiencia del sistema;
d)
los factores atenuantes o agravantes.
3. El nivel de la corrección se determinará de la manera siguiente:
a)
cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias del sistema sean tan fundamentales, frecuentes o generalizadas que representen un fracaso completo del sistema que ponga en peligro la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa a tanto alzado del 100 %;
b)
cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias del sistema sean tan frecuentes y generalizadas que representen un fracaso muy grave del sistema que ponga en peligro la legalidad y regularidad de una proporción muy elevada de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa a tanto alzado del 25 %;
c)
cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias del sistema se deban a que este funciona de forma parcial, o a que funciona tan mal o de forma tan poco frecuente que pone en peligro la legalidad y regularidad de una elevada proporción de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa a tanto alzado del 10 %;
d)
cuando la irregularidad o irregularidades o la deficiencia o deficiencias del sistema se deban a que este funciona de forma incoherente, y ello ponga en peligro la legalidad y regularidad de una proporción significativa de los gastos de que se trate, se aplicará una tasa a tanto alzado del 5 %;
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la tasa podrá reducirse al 2 % cuando no se considere que la naturaleza y la gravedad de la irregularidad o deficiencia del sistema justifiquen una corrección del 5 %.
4. En caso de que, debido a que una autoridad competente no haya adoptado las medidas correctoras necesarias tras la aplicación de una corrección financiera en un ejercicio, la misma irregularidad o irregularidades o la misma deficiencia o deficiencias sean detectadas en un ejercicio posterior, la tasa de corrección a tanto alzado podrá, debido a la persistencia de la irregularidad o irregularidades o de la deficiencia o deficiencias, aumentarse hasta un nivel que no supere el nivel superior del baremo establecido en el apartado 3.
(*1) Reglamento Delegado (UE) n.o 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría (DO L 289 de 3.10.2014, p. 3).»
"
3)
Se añade un nuevo anexo tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2017:646:oj#art-1