Art. 2

En vigor desde 3 abr 2017
Artículo 2 Por lo que respecta a las sustancias activas fenpiroximato, triadimenol y triadimefón en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento seguirá siendo aplicable a los productos cuya producción haya tenido lugar antes del 27 de octubre de 2017.
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