Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127

En vigor desde 27 mar 2017
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/127 El Reglamento (UE) 2017/127 se modifica como sigue: 1) En el artículo 12, apartado 1, la letra v) se sustituye por el texto siguiente: «v) mielga o galludo (Squalus acanthias) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, con excepción de los programas destinados a evitar las capturas recogidos en el anexo IA;». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 22 bis Límites de capturas Las capturas de rabil por cerqueros de la Unión no excederán de los límites de capturas establecidos en el anexo IK.». 3) En el artículo 27 se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   Cuando se alcance el límite de capturas asignado a esta pesquería, los Estados miembros la prohibirán a los cerqueros con jareta que pesquen con dispositivos de concentración de peces (DCP) y que enarbolen su pabellón.». 4) En el artículo 41, apartado 1, la letra p) se sustituye por el texto siguiente: «p) mielga o galludo (Squalus acanthias) en aguas de la Unión de las subzonas CIEM II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X;». 5) Los anexos IA, IB, ID, IE, IJ y IID se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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