Art. 1
En vigor desde 22 mar 2017
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 13 y el 17 de marzo de 2017, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 66,806961 %.
2. Se rechazan las solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 20, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2017.
3. La presentación de solicitudes de certificados de importación de azúcar al margen de cuotas se suspenderá entre el 27 de marzo de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.
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