Art. 2

Liberación de las garantías correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 2 Liberación de las garantías correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 1.   A petición de los agentes económicos afectados, las garantías relativas a los derechos de importación concedidos en relación con el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, constituidas de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, se liberarán a condición de que los derechos de importación se hayan utilizado solo parcialmente o no se hayan utilizado en absoluto a 31 de diciembre de 2017. 2.   Las garantías mencionadas en el apartado 1 se liberarán proporcionalmente a los derechos de importación que no hayan sido utilizados a 31 de diciembre de 2017.
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