Art. 2

En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 2 El Reglamento (CE) n.o 987/2009 queda modificado como sigue: 1) en el anexo 1: a) se suprime la rúbrica «BÉLGICA-IRLANDA»; b) se suprime la rúbrica «DINAMARCA-GRECIA»; 2) en el anexo 3: a) se suprime la rúbrica «PAÍSES BAJOS»; b) se suprime la rúbrica «FINLANDIA».
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eli:reg:2017:492:oj#art-2

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