Art. 2
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 987/2009 queda modificado como sigue:
1)
en el anexo 1:
a)
se suprime la rúbrica «BÉLGICA-IRLANDA»;
b)
se suprime la rúbrica «DINAMARCA-GRECIA»;
2)
en el anexo 3:
a)
se suprime la rúbrica «PAÍSES BAJOS»;
b)
se suprime la rúbrica «FINLANDIA».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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