Art. 3

Definiciones

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 715/2009, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión (6) y el artículo 2 de la Directiva 2009/73/CE. Además, se aplicarán las definiciones siguientes: 1.   «capacidad incremental»: un posible incremento futuro de la capacidad técnica o de posible capacidad nueva a través de procedimientos basados en el mercado creado en aquellos casos en que en el momento no exista ninguna que pueda ofrecerse basada en la inversión en infraestructuras físicas o la optimización de la capacidad a largo plazo y que posteriormente se asigne, siempre y cuando se obtenga un resultado positivo en la prueba de necesidades económicas, en los siguientes casos: a) en los puntos de interconexión existentes; b) mediante el establecimiento de un punto o puntos de interconexión nuevos; c) como capacidad física de flujo inverso en un punto o puntos de interconexión, que no se haya ofertado antes; 2.   «punto de interconexión»: punto, virtual o físico, que conecta sistemas de entrada-salida adyacentes o que conecta un sistema de entrada-salida con un interconector, siempre que estos puntos estén sometidos a procedimientos de reserva por parte de los usuarios de la red; 3.   «mecanismo de asignación alternativo»: un mecanismo de asignación para el nivel de oferta o de capacidad incremental diseñado por los gestores de redes de transporte en función de cada caso, y aprobado por las autoridades reguladoras nacionales, para dar cabida a las solicitudes de demanda condicional; 4.   «producto estándar de capacidad»: cierta cantidad de capacidad de transporte durante un período determinado en un punto de interconexión concreto; 5.   «nivel de oferta»: la suma de la capacidad disponible y el correspondiente nivel de capacidad incremental ofrecida para cada uno de los productos estándar de capacidad anual en el punto de interconexión; 6.   «método de asignación implícita»: método de asignación por el que se asignan con carácter simultáneo, posiblemente mediante una subasta, tanto la capacidad de transporte como la cantidad correspondiente de gas; 7.   «ronda de ofertas»: período durante el cual los usuarios de la red pueden presentar, modificar o retirar sus ofertas; 8.   «escalón de precio grande»: cantidad fija o variable definida por punto de interconexión y por producto estándar de capacidad; 9.   «proyecto de capacidad incremental»: un proyecto para aumentar la cantidad de capacidad técnica de un punto de interconexión existente o establecer un nuevo punto de interconexión basado en la asignación de capacidad en el proceso de capacidad incremental previo; 10.   «prueba de necesidades económicas»: una prueba aplicada para evaluar la viabilidad económica de los proyectos de capacidad incremental; 11.   «proceso de capacidad incremental»: un proceso de evaluación de la demanda de capacidad incremental del mercado que incluye una fase no vinculante, en la que los usuarios de la red expresan y cuantifican su demanda de capacidad incremental, y una fase vinculante, en la que uno o varios gestores de redes de transporte solicitan compromisos vinculantes para contratar capacidad a los usuarios de la red; 12.   «capacidad agrupada»: producto estándar de capacidad ofertado con carácter firme que consiste en la correspondiente capacidad de entrada y salida a ambos lados del punto de interconexión; 13.   «acuerdo de interconexión»: acuerdo suscrito por gestores de redes de transporte adyacentes cuyas redes están conectadas mediante un punto de interconexión determinado, que especifica las condiciones, los procedimientos operativos y las disposiciones aplicables al suministro o retirada de gas en el punto de interconexión, con el fin de facilitar la interoperabilidad eficaz de las redes de transporte interconectadas, tal como se indica en el capítulo II del Reglamento (UE) 2015/703; 14.   «capacidades concurrentes»: capacidades tales que la capacidad disponible en un punto de la red no se pueda asignar sin reducir total o parcialmente la capacidad disponible en otro punto de la red; 15.   «calendario de subastas»: cuadro que muestra la información relativa a subastas concretas, publicado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) en el mes de enero de cada año natural con las subastas que vayan a tener lugar en el período de marzo a febrero del año siguiente, y que contiene todas las fechas pertinentes de las subastas, incluidas fechas de inicio, y productos estándar de capacidad que se ofertan; 16.   «día de gas»: período comprendido entre las 5.00 horas UTC y las 5.00 horas UTC del día siguiente, en horario de invierno, y entre las 4.00 horas UTC y las 4.00 horas UTC del día siguiente, en horario de verano; 17.   «capacidad intradiaria»: capacidad ofertada y asignada tras el cierre de la subasta de capacidad diaria celebrada el día anterior; 18.   «subasta de reloj ascendente»: subasta en la que un usuario de la red expresa las cantidades solicitadas en escalones de precios anunciados secuencialmente; 19.   «subasta de precio uniforme»: subasta en la que el usuario de la red oferta en una sola ronda de ofertas el precio y la cantidad y en la que todos los usuarios de la red que han adquirido capacidad pagan el precio de la oferta adjudicataria más baja; 20.   «precio de reserva»: precio base aceptable en la subasta; 21.   «escalón de precio pequeño»: cantidad fija o variable definida por punto de interconexión y por producto estándar de capacidad, menor que el escalón de precio grande; 22.   «primera venta a la baja»: situación en la que la demanda agregada de todos los usuarios de la red es menor que la capacidad ofertada al final de la segunda ronda de ofertas o de una ronda posterior; 23.   «punto de interconexión virtual»: dos o más puntos de interconexión que conectan los mismos sistemas de entrada-salida adyacentes, que se integran a efectos de proporcionar un único servicio de capacidad; 24.   «factor f»: la proporción del valor actual de los compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, letra a), que se cubrirá con el valor actual del incremento estimado de los ingresos autorizados u objetivo del gestor de red de transporte asociado a la capacidad incremental incluida en el correspondiente nivel de oferta, tal como establece el artículo 22, apartado 1, letra b); 25.   «sobrenominación»: derecho de los usuarios de la red que cumplen los requisitos mínimos para presentar nominaciones con miras a solicitar capacidad interrumpible intradiaria en cualquier momento del día, presentando una nominación que incremente el total de sus nominaciones por encima de su capacidad contratada.
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