Art. 96
Responsabilidades y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 96
Responsabilidades y tareas de los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales
Los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales serán responsables de las siguientes tareas de apoyo en la medida en que estén incluidas en los programas de trabajo anuales o plurianuales de los centros de referencia que se hayan establecido de conformidad con los objetivos y prioridades de los programas de trabajo correspondientes adoptados por la Comisión de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 652/2014:
a)
proporcionar asesoramiento científico y técnico en el ámbito de su misión, incluido, en su caso en forma de asistencia coordinada, a las redes u organismos nacionales pertinentes de apoyo en el ámbito regulado por las normas previstas en el artículo 1, apartado 2, letra f);
b)
proporcionar asesoramiento científico y técnico para la elaboración y aplicación de los indicadores de bienestar de los animales a que se refiere el artículo 21, apartado 8, letra e);
c)
desarrollar o coordinar el desarrollo de métodos para la evaluación del nivel de bienestar de los animales, y de métodos para la mejora de dicho bienestar;
d)
realizar estudios científicos y técnicos sobre el bienestar de los animales utilizados con fines comerciales o científicos;
e)
impartir cursos de formación para el personal de las redes u organismos nacionales de apoyo científico a que se refiere la letra a), para el personal de las autoridades competentes y para los expertos de terceros países, y
f)
difundir los resultados en materia de investigación y las innovaciones técnicas, y colaborar con los organismos de investigación de la Unión en los campos comprendidos en el ámbito de su misión.
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