Art. 67.tit_1

Medidas que deben adoptarse respecto a los animales o mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países y que presenten riesgos

En vigor desde 15 mar 2017
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:625:oj#art-67.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil