Art. 154
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y medidas transitorias conexas
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 154
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y medidas transitorias conexas
1. El Reglamento (CE) n.o 1/2005 se modifica como sigue:
1.
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
“puesto de control fronterizo”, un puesto de control fronterizo tal como se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo (*3)
(*3) Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L …, p. …).»;"
b)
la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
“autoridad competente”, las autoridades competentes tal como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/…»;
c)
la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
“punto de salida”, un punto de salida tal como se define en el artículo 3, punto 39, del Reglamento (UE) 2017/…»;
d)
la letra p) se sustituye por el texto siguiente:
«p)
“veterinario oficial”, un veterinario oficial tal como se define en el artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2017/…».
2.
Se suprimen los artículos 14, 15, 16 y 21, el artículo 22, apartado 2, y los artículos 23, 24 y 26;
3.
El artículo 27 se modifica como sigue:
a)
se suprime el apartado 1;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de agosto de cada año, un informe anual relativo a las inspecciones realizadas el año anterior por la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. El informe irá acompañado de un análisis de las principales irregularidades observadas y de un plan de acción destinado a corregirlas.»;
4.
Se suprime el artículo 28.
2. Los artículos 14, 15, 16 y 21, el artículo 22, apartado 2, y los artículos 23, 24 y 26 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 seguirán aplicándose, en lugar de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento, hasta el 14 de diciembre de 2022 o hasta la fecha anterior que se determine en el acto delegado que se adopte de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de modificar el presente Reglamento por lo que respecta a la fecha a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Esa fecha será la fecha de aplicación de las normas correspondientes que se adopten mediante los actos delegados o de ejecución contemplados en el artículo 21.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:625:oj#art-154