Art. 2

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 2 En el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 20/2013, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   Hasta el 31 de diciembre de 2019 se aplicará un mecanismo de estabilización a las bananas o plátanos originarios de Centroamérica clasificados en la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada (bananas o plátanos frescos, con exclusión de los plátanos hortaliza) y enumerados en la categoría "ST" del cronograma de eliminación arancelaria en la partida 0803 00 19. 2.   Tal como indica el cuadro del anexo, se establece un volumen anual de importaciones de activación distinto para las importaciones de los productos a que se hace referencia en el apartado 1. Además de la prueba de origen contemplada en el anexo II (Definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo, la importación de los productos a que se hace referencia en el apartado 1 al tipo de arancel aduanero preferencial estará sujeta a la presentación de un certificado de exportación emitido por la autoridad competente del país centroamericano del cual procedan los productos exportados. Una vez que se haya alcanzado el volumen de activación para un país centroamericano durante el año civil correspondiente, la Comisión, de conformidad con el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 14, apartado 4, adoptará un acto de ejecución por el que o bien suspenderá temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a los productos del origen correspondiente durante ese mismo año por un período de tiempo no superior a tres meses ni que se extienda más allá del final del año civil, o bien determinará que dicha suspensión no es apropiada. 2 bis.   Cuando los volúmenes de importación de una o varias partes participantes en el Acuerdo alcancen el 80 % del volumen de importaciones de activación indicado en el anexo del presente Reglamento, la Comisión lo notificará formalmente por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo. Al mismo tiempo, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la información pertinente sobre la evolución del sector del plátano y las estadísticas de importación relativas a las importaciones procedentes de países sujetos al mecanismo de estabilización y sus correspondientes umbrales, a fin de anticipar la evolución de las importaciones para el resto del año civil.».
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