Art. 8

Importe aprobado de la ayuda

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 8 Importe aprobado de la ayuda Los Estados miembros notificarán a las organizaciones de productores o a las asociaciones de organizaciones de productores el importe aprobado de la ayuda no más tarde del 15 de diciembre del año anterior al año para el que se solicita la ayuda. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de aplicación del artículo 33, apartado 2, párrafo tercero, o del artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, los Estados miembros notificarán a dichas organizaciones y asociaciones el importe aprobado de la ayuda no más tarde del 20 de enero del año para el que se solicita la ayuda.
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