Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que atañe a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, salvo las normas de comercialización.
2. Los capítulos I a V únicamente se aplicarán a los productos del sector de las frutas y hortalizas a los que hace referencia el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a los productos destinados exclusivamente a la transformación.
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