Art. 58

Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con la estrategia nacional

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 58 Procedimientos de seguimiento y evaluación en relación con la estrategia nacional 1.   Los Estados miembros establecerán un sistema de recogida, registro y mantenimiento de información en un formato electrónico adecuado con el fin de recopilar los indicadores contemplados en el artículo 56. Para ello, emplearán la información facilitada por las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores relativa al seguimiento y la evaluación de sus programas operativos. 2.   El seguimiento será continuo al objeto de evaluar los progresos en la consecución de los objetivos de los programas operativos. A tal fin, se empleará la información facilitada en los informes anuales transmitidos por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores. El seguimiento se llevará a cabo de manera que sus resultados: a) verifiquen la calidad de la ejecución de los programas operativos; b) identifiquen cualquier necesidad de ajustes o revisión de la estrategia nacional tendente a lograr los objetivos fijados en la estrategia o a mejorar la gestión de la ejecución de la estrategia, incluida la gestión financiera de los programas operativos. 3.   La evaluación tendrá como objetivo valorar los progresos en la consecución de los objetivos globales de la estrategia. A tal fin, se emplearán los resultados del seguimiento y de la evaluación de los programas operativos según lo indicado en los informes anuales y del penúltimo año transmitidos por las organizaciones de productores. Los resultados de la evaluación se utilizarán para: a) mejorar la calidad de la estrategia; b) identificar cualquier necesidad de cambio sustantivo de la estrategia. La evaluación incluirá la realización de un ejercicio de evaluación en 2020. Sus resultados formarán parte del mismo informe anual nacional a que se refiere el artículo 54, letra b). El informe examinará el grado de utilización de los recursos financieros, la eficiencia y eficacia de los programas operativos ejecutados, y evaluará los efectos y la repercusión de tales programas en relación con los objetivos, metas y medidas fijados por la estrategia y, en su caso, otros objetivos fijados en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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