Art. 1
En vigor desde 10 mar 2017
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1713, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Durante la campaña de comercialización 2016/17, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99.».
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