Art. 1
En vigor desde 3 mar 2017
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2016/921 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La ayuda financiera para las medidas de ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se pondrá a disposición de los Estados miembros en relación con las cantidades de productos que figuran en los anexos I y V.»;
b)
se añade un nuevo apartado 5:
«5. A raíz de las notificaciones contempladas en el apartado 4, las cantidades no utilizadas notificadas serán reasignadas entre los Estados miembros según lo establecido en el anexo V.
Estas cantidades reasignadas establecidas en el anexo V se añadirán a las cantidades establecidas en el apartado 1, párrafo segundo.».
2)
En el artículo 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros asignarán las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 5, entre las organizaciones de productores y los productores que no sean miembros de organizaciones de productores, por orden de solicitud.».
3)
Se añade el anexo V, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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