Art. 1

En vigor desde 2 mar 2017
Artículo 1 En el artículo 1, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se añaden los incisos siguientes: «iii) Australia, iv) Canadá, v) Hong Kong, vi) México, vii) Singapur viii) Suiza.».
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