Art. 1
En vigor desde 2 mar 2017
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se añaden los incisos siguientes:
«iii)
Australia,
iv)
Canadá,
v)
Hong Kong,
vi)
México,
vii)
Singapur
viii)
Suiza.».
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