Art. 1
En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 539/2001 se modifica como sigue:
a)
En el anexo I, parte 1 («ESTADOS»), se suprime la referencia a Georgia.
b)
En el anexo II, parte 1 («ESTADOS»), se inserta el texto siguiente:
«Georgia (*1).
(*1) La exención de visado solo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).»."
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