Art. 1

En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 539/2001 se modifica como sigue: a) En el anexo I, parte 1 («ESTADOS»), se suprime la referencia a Georgia. b) En el anexo II, parte 1 («ESTADOS»), se inserta el texto siguiente: «Georgia (*1). (*1)  La exención de visado solo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).»."
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