Art. 5
En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 5
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial, iniciada con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (107).
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