Art. 1
En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 1
1. El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1 bis, se añade el apartado siguiente:
«4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas de biatlón, su munición y visores que figuren en el anexo IV y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.».
2)
En el artículo 1 ter, se añade el apartado siguiente:
«4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las carabinas, su munición y visores que figuren en el anexo IV, y que también se ajusten a las especificaciones relativas al material de competición de biatlón tal como se definen en las normas que regulan las pruebas y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón y que se destinen exclusivamente a su uso en eventos y entrenamientos de biatlón.».
2. El texto del anexo del presente Reglamento se añade al Reglamento (CE) n.o 765/2006 como anexo IV.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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