Art. 1

En vigor desde 24 feb 2017
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 673/2005 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Se impondrá un derecho ad valorem del 4,3 %, adicional al derecho de aduana aplicable de conformidad con el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo (*1), a los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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