Art. 1
En vigor desde 24 feb 2017
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en el código NC 5402 20 00.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Zhejiang Guxiandao Industrial Fibre Co., Ltd.
5,1
A974
Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd.
0
A976
Zhejiang Unifull Industrial Fibre Co., Ltd.
5,5
A975
Empresas enumeradas en el anexo
5,3
A977
Hangzhou Huachun Chemical Fiber Co., Ltd.
0
A989
Oriental Industries (Suzhou) Ltd.
9,8
A990
Todas las demás empresas
9,8
A999
3. La aplicación del tipo de derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, redactada como sigue: «El abajo firmante certifica que [el volumen] de hilados de alta tenacidad de poliésteres a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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