Art. 3

En vigor desde 20 feb 2017
Artículo 3 La cofinanciación de la Unión de conformidad con el presente Reglamento se limitará a los animales y productos no compensados por ayudas estatales o seguros y para los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
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