Art. 3
En vigor desde 20 feb 2017
Artículo 3
La cofinanciación de la Unión de conformidad con el presente Reglamento se limitará a los animales y productos no compensados por ayudas estatales o seguros y para los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:295:oj#art-3