Art. 1
En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Sin embargo, en lo que atañe a las regiones de Italia afectadas por el terremoto, los gastos correspondientes a los pagos efectuados a los ganaderos en virtud del presente Reglamento solo podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados a más tardar el 30 de septiembre de 2018.».
2)
En el artículo 2, se añaden los párrafos siguientes:
«Además de la ayuda contemplada en el párrafo primero, en el caso de Italia, podrá concederse una ayuda suplementaria a los ganaderos de las regiones afectadas por el terremoto hasta un máximo del 100 % del importe que figura en el anexo.
La ayuda suplementaria para los ganaderos de la regiones afectadas por el terremoto en Italia se abonará, a más tardar, el 30 de septiembre de 2018.».
3)
En el artículo 3, letra b), se añade el párrafo siguiente:
«Sin embargo, en el caso del apoyo a los ganaderos en las regiones afectadas por el terremoto, Italia notificará a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre de 2018, los importes totales abonados por medida, el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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