Art. 1
En vigor desde 16 feb 2017
Artículo 1
Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si las importaciones en la Unión de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7304 11 00, ex 7304 22 00, ex 7304 24 00, ex 7304 41 00, ex 7304 49 10, ex 7304 49 93, ex 7304 49 95, ex 7304 49 99 y ex 7304 90 00 (códigos TARIC 7304110011, 7304110019, 7304220021, 7304220029, 7304240021, 7304240029, 7304410091, 7304491091, 7304499391, 7304499591, 7304499991 y 7304900091), procedentes de la India, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de este país, están eludiendo las medidas antidumping establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1331/2011.
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