Art. 1

En vigor desde 16 feb 2017
Artículo 1 1.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 925/2009, sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China, se amplía a las importaciones en la Unión de: — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,007 mm pero inferior a 0,008 mm, independientemente de la anchura de las bobinas, recocidas o no, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607111930), u — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,008 mm pero no superior a 0,018 mm y en bobinas de anchura superior a 650 mm, recocidas o no, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC), u — hojas de aluminio de espesor superior a 0,018 mm pero inferior a 0,021 mm, independientemente de la anchura de las bobinas, recocidas o no, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 19 (código TARIC 7607111950), u — hojas de aluminio de espesor igual o superior a 0,021 mm pero no superior a 0,045 mm, cuando se presentan con al menos dos capas, independientemente de la anchura de las bobinas, recocidas o no, clasificadas actualmente en el código NC ex 7607 11 90 (códigos TARIC 7607119045 y 7607119080). 2.   Esta ampliación no se aplicará a las importaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo realizadas por las empresas enumeradas a continuación: Nombre de la empresa Código TARIC adicional Jiangsu Zhongji Lamination Materials Co., Ltd C198 Luoyang Wanji Aluminium Processing Co., Ltd, C199 Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd. C200 Yantai Donghai Aluminum Foil Co., Ltd C201 3.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 2 del presente artículo estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. Esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de determinadas hojas de aluminio vendidas para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 1 del presente artículo. 4.   El producto descrito en el apartado 1 quedará exento del derecho antidumping definitivo si se importa para usos distintos del de las hojas de aluminio doméstico. La exención estará sujeta a las condiciones establecidas en las disposiciones aduaneras pertinentes de la Unión sobre el régimen de destino final, en particular el artículo 254 del código aduanero de la Unión. 5.   El derecho ampliado por el apartado 1 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones originarias de la República Popular China, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/865 y con el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, con excepción de las realizadas por las empresas enumeradas en el apartado 2 del presente artículo y con exención de las que puedan demostrar que se utilizaron para usos distintos del de las hojas de aluminio doméstico de conformidad con el apartado 4. 6.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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