Art. 1
En vigor desde 14 feb 2017
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El proyecto de programa de apoyo a que se refiere el artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 tendrá por objeto los siguientes períodos quinquenales:
a)
los ejercicios financieros de 2014 a 2018;
b)
los ejercicios financieros de 2019 a 2023.
1 bis. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa de apoyo para los ejercicios financieros de 2019 a 2023 a más tardar el 1 de marzo de 2018. Si las dotaciones nacionales previstas para el ejercicio financiero de 2021 y siguientes se modifican después de esa fecha, los Estados miembros deberán adaptar los programas de apoyo consecuentemente.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión su proyecto de programa de apoyo para los ejercicios financieros de 2019 a 2023 por vía electrónica, utilizando el modelo que figura en el anexo I bis.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión la asignación financiera del proyecto de programa de apoyo para los ejercicios financieros de 2019 a 2023 por vía electrónica, utilizando el modelo que figura en el anexo II bis.».
2)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las modificaciones a las que se refiere el apartado 1 deberán indicarse en el programa de apoyo que se presentará a la Comisión de conformidad con el modelo que figura en el anexo I o en el anexo I bis y que incluirá:
a)
los motivos en que se basan las modificaciones propuestas;
b)
una versión actualizada del cuadro de financiación, utilizando el modelo que figura en el anexo II o en el anexo II bis, cuando las modificaciones del programa de apoyo impliquen una revisión de la asignación financiera.».
3)
En el artículo 3, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f)
un cuadro general de financiación de conformidad con el anexo II o el anexo II bis del presente Reglamento;».
4)
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los solicitantes que tengan la intención de adjuntar certificados de los estados financieros a sus solicitudes de pago con arreglo al artículo 41 deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud.».
5)
En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los solicitantes que tengan la intención de adjuntar certificados de los estados financieros a sus solicitudes de pago con arreglo al artículo 41 deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud.».
6)
En el artículo 18, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros fijarán el importe de la ayuda y el importe de la compensación de los costes de recogida a que se hace referencia en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 dentro de los límites previstos en el apartado 1 del presente artículo y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios. Deberán indicar ambos importes en los puntos correspondientes cuando utilicen los modelos que figuran en los anexos I, I bis, III, IV y IV bis del presente Reglamento.».
7)
El artículo 19 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Al mismo tiempo que el informe contemplado en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión los datos financieros y técnicos relacionados con la aplicación de las medidas previstas en sus programas de apoyo, utilizando el modelo que figura en el anexo IV o en el anexo IV bis.
Estos datos se referirán a lo siguiente para cada ejercicio financiero y en lo tocante a cada medida:
a)
respecto de los ejercicios financieros del período quinquenal para los que ya se hayan realizado los gastos: los datos técnicos efectivos y una declaración de gastos, que en ningún caso podrán superar el límite presupuestario establecido para el Estado miembro en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
b)
respecto de los ejercicios financieros posteriores hasta el final del período previsto para la aplicación del programa de apoyo: los datos técnicos previstos y las previsiones de gastos, hasta el límite presupuestario establecido para el Estado miembro en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y ateniéndose a la versión más reciente del cuadro de financiación, presentado utilizando el modelo que figura en el anexo II o en el anexo II bis del presente Reglamento, de conformidad con su artículo 2.»;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. A más tardar el 1 de marzo de 2017, el 1 de marzo de 2019, el 1 de marzo de 2022 y el 1 de marzo de 2024, los Estados miembros remitirán a la Comisión una evaluación de la relación coste-eficacia y de los beneficios de los programas de apoyo, en la que indicarán asimismo el modo de mejorar su eficiencia.
Estas evaluaciones se presentarán utilizando el modelo que figura en el anexo III, irán acompañadas de la información financiera y técnica indicada en el modelo que figura en el anexo IV o en el anexo IV bis y se referirán a todos los ejercicios anteriores del quinquenio pertinente. Además, las conclusiones deberán contener los siguientes elementos:
a)
C1: evaluación de la relación coste-eficacia y de los beneficios del programa de apoyo;
b)
C2: formas de mejorar la eficiencia del programa de apoyo.».
8)
En el artículo 20, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros indicarán si van a concederse ayudas estatales y el importe correspondiente en los puntos pertinentes de los modelos que figuran en los anexos I, I bis, III, IV, IV bis y V.».
9)
El artículo 30 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones y solicitudes de modificación presentadas por los solicitantes, por los beneficiarios o por terceros; estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos.»;
b)
en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la admisibilidad del solicitante;».
10)
Los anexos I a V se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:256:oj#art-1