Art. 1

En vigor desde 10 feb 2017
Artículo 1 Se inicia una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/184 y (UE) 2016/185, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, a fin de determinar si las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC: 8501310082, 8501310083, 8501320042, 8501320043, 8501330062, 8501330063, 8501340042, 8501340043, 8501612042, 8501612043, 8501618042, 8501618043, 8501620062, 8501620063, 8501630042, 8501630043, 8501640042, 8501640043, 8541409022, 8541409023, 8541409032 y 8541409033), y fabricados por Jinko Solar Technology SDN.BHD, deben estar sujetas a las medidas antidumping y antisubvenciones establecidas mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/185 y (UE) 2016/184.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:242:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil