Art. 1

En vigor desde 8 feb 2017
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Lucques du Languedoc» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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