Art. 2

En vigor desde 7 feb 2017
Artículo 2 En la parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004, se añade el punto 20 siguiente: «20. Laboratorio de referencia de la UE para la peste de los pequeños rumiantes “Centre de coopération internationale en recherche agronomique pour le développement (CIRAD)” TA A-15/G, Campus International de Baillarguet 34398 Montpellier Cedex, Francia».
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