Art. 1

En vigor desde 3 feb 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 queda modificado de la manera siguiente: 1) En el artículo 14, se suprime el apartado 3. 2) El artículo 17 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las notificaciones con arreglo al artículo 14, apartado 2, o al artículo 16, apartado 5, se realizarán a la Agencia a través del Registro.»; b) en el apartado 7, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) si la notificación se ha presentado con arreglo al artículo 14, apartado 2, a actualizar la información del Registro en lo que respecta a la identidad del participante y, en su caso, de la sustancia;». 3) En el artículo 20, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) cuando ninguna persona haya presentado una notificación dentro de los plazos contemplados en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento, o cuando se haya presentado alguna notificación, pero haya sido rechazada de conformidad con el artículo 17, apartado 4 o 5, del presente Reglamento; c) cuando se haya presentado una notificación dentro de los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento y se haya considerado que cumple lo establecido en el artículo 17, apartado 5, pero la identidad de la sustancia objeto de la notificación abarque solo una parte de la identidad actual en el anexo II.». 4) El anexo II se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
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